La nueva normalidad en el turismo termal
El mes de julio ha traído consigo una nueva ola de contagios que ha vuelto a poner de manifiesto la necesidad de seguir controlando la expansión de la COVID y como consecuencia de ello nuevas aplicaciones de limitaciones diversas, según el impacto territorial de la situación sanitaria. Y en este artículo vamos a intentar repasar la situación y las limitaciones que podríamos encontrarnos en los establecimientos termales recién reabiertos o a punto de iniciar su campaña de verano.
Lo primero es conocer la reglamentación que deben tener en cuenta los establecimientos abiertos al público y que recoge de manera extensa un documento del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) bajo la denominación de “Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2 y que está disponible en la web (https://bit.ly/3z8tfWv).
Esta lectura nos permitirá comprender el impacto de operar a menos del 100% de la capacidad de los establecimientos hoteleros y residenciales de todo tipo, así como las restricciones de distanciamiento social que obligan a un hotel a dejar un cierto número de habitaciones vacías; basándose por ejemplo en la ubicación física de las habitaciones, ocupando una de cada dos habitaciones de un piso en lugar de cerrar pisos enteros. En el documento, también se refiere la aplicación de las restricciones que tienen que ver con la disposición espacial de los servicios o del personal y que pueden afectar al cierre completo de un cierto número de pisos. E incluso la aplicación de requisitos de seguridad, como esperar 24-72 horas hasta que el personal del hotel puede entrar en una habitación para limpiarla.
Todo ello permite, al conocer las restricciones a que se ve sometido un establecimiento, que nosotros como clientes del mismo entendamos con facilidad las restricciones a que nos vemos abocados.
La revisión de las restricciones
Pero las normas generales deben ser revisadas de manera casi constante y actualizada cada poco tiempo a la vista de la celeridad con que se mueven las cifras de contagio y las administraciones se ven obligadas a aplicar los distintos niveles de restricción.
Por ejemplo, esta semana en Galicia, han vuelto a muchos territorios los niveles de restricción media o media baja, que en ambos casos, suponen el uso obligatorio de la mascarillla en todo momento para las personas de seis o más años en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Y lo que afecta directamente al turismo termal, el hecho de que se pueda aplicar como excepción al uso de la mascarilla la presencia en el mar, playas y piscinas en el momento del baño, pero solo mientras se permanezca en un espacio determinado y se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no conviventes.
Si de Galicia viajamos, por ejemplo a Cantabria, tendremos incluso campañas de concienciación sobre el particular a través de vídeos dirigidos a la ciudadanía en general sobre las medidas de protección frente al Covid19 en nuestros momentos de ocio y cuando acudimos a un establecimiento de restauración, pero las medidas seguirán siendo prácticamente idénticas.
Nuevas medidas por la covid en Aragón
Y desplazándonos hacia el este, esta semana pasada todo Aragón entraba en el nivel 2 de alerta sanitaria aunque con modulaciones. Desde el 9 de julio, cafeterías, bares y restaurantes cierran a las 23 El aforo de de la restauración se reduce, con las terrazas a un máximo de 10 personas, y con 50% de aforo en el interior con seis personas como máximo. Vuelve la prohibición del consumo en barra, aunque se permite el servicio de buffet.
Y en lo que atañe directamente a los servicios termales, vuelve el aforo del 75% a todo tipo de piscina, permitiéndose tan solo el uso de vestuarios al 50% y duchas con uso individual.
La última actualización: Murcia
Para no ir deambulando de comunidad en comunidad autónoma, podemos acudir a la última en actualizar legalmente la situación, la Comunidad de Murcia, cuyo departamento de Salud ha actualizado esta semana las medidas de prevención y contención de la Covid aplicables a las piscinas y, en general. a instalaciones públicas de ocio, parques acuáticos o spas, hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas, y a las privadas de comunidades de propietarios y casas rurales o similares
La Consejería de Salud murciana actualizaba estos días las medidas de prevención y contención de la Covid aplicables a piscinas de uso público y a determinadas de uso privado mientras dure la crisis sanitaria, sin perjuicio de su revisión en función de los criterios epidemiológicos y sanitarios, como están haciendo y harán estas próximas semanas otras comunidades afectadas.
En concreto, estas medidas incluyen el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, eliminándose la obligatoriedad de mascarilla en los espacios al aire libre, excepto cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, siendo obligatoria en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Las medidas generales incluyen ventilación, limpieza y desinfección de espacios y materiales, de forma que como mínimo, todas las zonas de uso compartido se limpien y ventilen dos veces al día.
Se evitará el uso compartido de colchonetas, toallas, ropa y taquillas, entre otros, que se higienizarán tras cada uso. Se evitará el uso de fuentes de agua destinada al consumo humano. La ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, salvo en caso de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la utilización por su acompañante.
La ocupación máxima permitida será del 75% de su aforo habitual y el aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso. Se permitirá el uso de tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo, que, cuando pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectadas antes de la utilización por cada usuario.
Las zonas de baño, andén, aseos, vestuarios, duchas y enfermería, entre otras, se desinfectan como mínimo dos veces al día. y se ventilan los espacios cerrados antes y al final del día. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas para asegurar que se respeta la distancia interpersonal y salvo que sea posible su desinfección después de cada uso, las taquillas permanecerán inhabilitadas.
Si hay material recreativo o deportivo, como flotadores, tablas o similares, se hará siempre una desinfección exhaustiva y todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, permanecerán junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.
Todas estas medidas corresponden concretamente a la comunidad murciana, pero son un fiel reflejo de las que ya han aplicado comunidades vecinas y las que seguramente adoptarán en los próximos días otras comunidades, por lo que si tenemos previsto acudir próximamente a un establecimiento termal, deberemos contrastar y comprobar la información sobre las restricciones aplicables en cada momento.