Caamaño recuerda el carácter eminentemente público del termalismo en toda su extensión
La regulación de las aguas minerales y termales centró la conferencia que ofreció esta mañana de sábado en el XIV Encuentro de Villas Termales en Baños de Montemayor el ex-ministro de Justicia Francisco Caamaño que puso el acento sobre el innegable carácter público de todos los recursos de carácter termal.
Tras ser presentado por Rodrigo Aparicio Santamaría, Alcalde de Arnoia y Vicepresidente 1º de Villas Termales, Francisco Caamaño Domínguez, Catedrático de Derecho Constitucional y ex-ministro de Justicia del Gobierno de España, quiso avanzar con claridad por dónde iría su exposición al dejar bien claro que las aguas termales, “en todo el mundo son aguas , las minerales y las termales… no un capricho de los ingenieros”.
El problema sobre el que se centró Caamaño desde el comienzo de su conferencia fue la consideración del Agua termal y mineral no como un bien privativo, particular, sino sometido a concesión, lo que implica necesariamente su consideración de bien público. Así, ejemplificó, “en un río puede haber una concesión que aproveche una parte del río y otra que aproveche otra, fueran públicas o privadas ambas, con actividades distintas y aprovechamientos distintos”.
Para el Catedrático, una cosa es la colaboración público-privada de un recurso público y otra cosa es un recurso propiamente privado, “porque entonces si se realizan inversiones en un recurso privado, quedaría en manos del propietario de ese recurso las posibilidades de desarrollo de todo un pueblo o un municipio”.
Hay lugares en España donde la decisión de seguir o no con una actividad termal sigue en manos de quien tiene la concesión, porque esa concesión ha convertido a manos privadas en dueñas de recursos públicos. Y era fue la principal preocupación que manifestó Caamaño y le llevó a considerar fundamental, contar con una planificación público-privada clara.
El ex-ministro hizo historia de la propiedad del agua en España, que era privada, porque nacía en propiedades privadas… hasta la primera mitad del siglo XIX. Entonces, en su opinión, ya había necesidad de un régimen público de abastecimiento de agua en las ciudades y los efectos medicinales de algunos tipos de agua que eran las aguas termales. La excepción del abastecimiento se reguló con la Ley de Aguas, pero se mantuvo la propiedad en función del predio donde se originaba. Pero la presión llevó a que en el Estatuto del Agua se reconociera que cualquier que realizase una prospección pudiera solicitar al propietario del terreno la investigación del afloramiento o el agua subterránea y que pudiera indeminzar al propietario del predio y gestionar con las autoridades su aprovechamiento, pudiendo dirigirse a las autoridades si el propietario no conviniera facilitar ese aprovechamiento.
A partir de esta referencia histórica, Caamaño recordó que quién hacia ese trabajo, los ingenieros de minas, que realizaban todos los expedientes, interpretaran a su manera la legalidad. Y así comienza esta historia para el conferenciante: “lo que hizo que los ingenieros de minas recabaran para sí la competencia sobre las aguas minerales o termales o como si se tratrara de un mineral que se encontrara depositido en un lugar y por eso todo gira en torno a la Ley de Minas y el Reglamento de Minas, que dice que todo el subsuelo español es de titularidad pública y sólo puede explotarse por concesión. Pero dice, salvo las aguas termales y minerales que irán por su propia legislación”.
Como explicó pormenorizadamente Francisco Caamaño, el problema es que el legislador en nuestro país “ha sido torpe y ha permitido que algo que por ser agua y por sere mineral debiera ser doblemente pública, pueda ser considerada privada… Algo inexplicable”.
Tras referirse ampliamente a la legislación del 85, en que se aprobó la Ley de Aguas der la democracia, que plantea cuestiones interesantes, como supone la aplicación del articulo 132.2 que concede la propiedad publica de todos los recursos naturales, Caamaño se planteó el problema de la dependencia competencial estatal o autonómica y cuestiones aledañas, como la consideración de aguas juveniles (las bolsas de aguas que no han entrado nunca en contacto con otras aguas, son las únicas que no entrarían a formar parte), frente al agua en general.
Finalmente, Francisco Caamaño no quiso finalizar su intervención sin traer a colación que los Balnearios y las Villas Termales configuran “un sector de éxito como se ha dicho aquí y un sector de futuro por el que hay que apostar porque es apostar por un recurso de todos, por mucho que el aprovechamiento pueda ser particular”.